En España, tanto la conciliación como la mediación se han consolidado como una herramienta eficaz para aliviar la carga del sistema judicial y mejorar la satisfacción entre las partes que están involucradas en un conflicto. Actualmente, el servicio de mediación es obligatorio antes de recurrir por la vía judicial. Pero, ¿es lo mismo que conciliación?
Sin embargo, aunque ambas metodologías comparten el objetivo de evitar la vía judicial, presentan diferencias sustanciales en cuanto al rol del profesional, la participación de las partes y los efectos jurídicos del acuerdo.
¿Qué es la conciliación?
La conciliación es un proceso donde, una tercera persona llamada conciliador judicial, facilita el diálogo y puede proponer fórmulas de acuerdo. Las partes aceptan o rechazan las propuestas, pero mantienen el poder decisorio.
¿Qué es la mediación?
En la mediación, un mediador imparcial promueve la comunicación entre las partes sin sugerir soluciones específicas. En las sesiones de mediación predomina el diálogo, la búsqueda de intereses comunes y la autonomía para que las partes encuentren las soluciones que más se ajusten a sus objetivos y necesidades.
Comparativa conciliación vs. mediación
Aquí tienes los factores diferenciadores entre una sesión de conciliación y una de mediación:
Tipo de conflicto
- Conciliación: Civiles, mercantiles, previamente judiciales
- Mediación: Familiares, comunitarios, empresariales
Intervención del profesional
Conciliación: El conciliador puede proponer soluciones directamente.
Mediación: El mediador actúa como facilitador de comunicación, sin sugerir soluciones
Grado de participación de las partes
Conciliación: Rol activo pero más limitado; el conciliador plantea opciones.
Mediación: Las partes son protagonistas del proceso y construcción del acuerdo, proponiendo las soluciones.
Propuesta de solución
Conciliación: El conciliador propone posibles acuerdos; las partes deciden.
Mediación: Las partes elaboran propuestas, el mediador ayuda a explorarlas.
Ámbito más habitual
- Conciliación: Casos civiles y mercantiles; común en fase preliminar ante juzgados .
- Mediación: Familiar, comunitaria, empresarial; institucional y privada .
Voluntariedad y efectos legales
- El acuerdo de conciliación puede tener efectos ejecutivos mediante el decreto o auto judicial.
- El acuerdo de mediación, firmado, puede incluirse en escritura notarial o judicial, otorgando fuerza ejecutiva.
¿Cuál es más adecuada en cada caso?
No todos los casos son aptos para una conciliación o mediación. Aquí os presentamos algunos ejemplos para determinar cuál de esta resolución alternativa de conflictos es más adecuada:
Conflictos con desequilibrio entre partes
La conciliación es útil cuando existe disparidad de poder o recursos entre las partes, ya que el conciliador puede proponer fórmulas equitativas e intervenir más activamente para equilibrar la negociación .
Conflictos donde se busca preservar la relación
Cuando las partes mantienen una relación duradera (familiar, laboral, empresarial) y quieren preservarlas después de llegar a un acuerdo que beneficie a ambas, la mediación es un proceso donde se fomenta el diálogo y favorece al entendimiento mutuo.
Casos mixtos o complementarios
En ocasiones, ambos métodos pueden complementarse:
Se inicia con mediación para diálogo y acercamiento.
Si hay bloqueo o desbalance, se puede recurrir a conciliación para proponer soluciones orientadoras.
El acuerdo final se formaliza con efectos ejecutivos según los marcos legales correspondientes.




