Arbitraje internacional vs arbitraje nacional: diferencias clave

El arbitraje permite resolver una controversia mediante la intervención de uno o varios árbitros elegidos directa o indirectamente por las partes. A diferencia de un juicio ordinario, el conflicto no es decidido por un juzgado estatal, sino por un tribunal arbitral que emite una resolución denominada laudo. Ese laudo es vinculante y puede ejecutarse judicialmente cuando la parte obligada no lo cumple voluntariamente.

Aunque el arbitraje nacional y el internacional comparten una misma base jurídica, sus implicaciones prácticas pueden ser muy distintas. El domicilio de las partes, la sede elegida, la legislación aplicable, el idioma o el país en el que deberá ejecutarse el laudo condicionan la complejidad y el coste del procedimiento. Por eso, antes de incorporar una cláusula arbitral a un contrato, conviene comprender qué modalidad se está pactando y qué consecuencias tendrá si surge un conflicto.

¿Qué tienen en común el arbitraje nacional y el arbitraje internacional?

La existencia de elementos internacionales no modifica la esencia del arbitraje. En ambos casos, las partes acuerdan apartar una determinada controversia de la jurisdicción ordinaria para someterla a la decisión de uno o varios árbitros imparciales.

Ambos son métodos alternativos de resolución de conflictos

Tanto el arbitraje nacional como el internacional son mecanismos alternativos a la vía judicial. Para que puedan utilizarse debe existir un convenio arbitral válido, normalmente incluido como cláusula en un contrato o formalizado cuando ya ha surgido la controversia.

El convenio arbitral obliga a las partes a someter el conflicto al arbitraje e impide que los tribunales ordinarios entren a resolver las cuestiones incluidas en él, siempre que la parte interesada invoque oportunamente su existencia. La Ley 60/2003 establece, además, que solo pueden someterse a arbitraje las controversias relativas a materias de libre disposición conforme a Derecho.

En este punto resulta útil aclarar la diferencia entre mediación y arbitraje. En la mediación, el profesional neutral ayuda a las partes a negociar, pero no decide por ellas. En el arbitraje, en cambio, el árbitro analiza las posiciones y pruebas y dicta una resolución obligatoria. La propia legislación española establece, salvo pacto contrario, que un árbitro no puede haber intervenido anteriormente como mediador en el mismo conflicto.

La decisión arbitral es vinculante para las partes

El procedimiento finaliza habitualmente mediante un laudo que resuelve total o parcialmente la controversia. La decisión arbitral no es una recomendación ni una propuesta que las partes puedan aceptar o rechazar después de conocerla.

La Ley de Arbitraje establece que el laudo produce efectos de cosa juzgada. Frente a él no cabe una segunda revisión completa del asunto como si se tratase de una apelación ordinaria. Solo puede ejercitarse la acción de anulación por motivos tasados y, en su caso, solicitarse la revisión en los supuestos contemplados para las sentencias firmes.

Esto se aplica tanto al arbitraje nacional como al internacional. Una vez dictado el laudo, las partes quedan obligadas por su contenido, sin perjuicio de que puedan solicitar su anulación cuando concurra alguna de las causas legalmente previstas.

Se desarrollan fuera de los tribunales

El arbitraje se tramita fuera de los juzgados ordinarios. Son los árbitros quienes dirigen las actuaciones, resuelven las cuestiones relativas a su propia competencia, valoran las pruebas y dictan la decisión final.

La expresión tribunal de arbitraje suele utilizarse para referirse al árbitro único o al conjunto de árbitros encargado de resolver el conflicto. No debe confundirse con la institución arbitral que administra el procedimiento, gestiona las comunicaciones, aplica su reglamento y, en determinados casos, interviene en la designación de los árbitros.

Que el arbitraje se desarrolle fuera de los tribunales no significa que carezca de apoyo judicial. Los órganos jurisdiccionales pueden intervenir para nombrar árbitros cuando el sistema pactado falla, adoptar medidas cautelares, prestar asistencia para practicar determinadas pruebas, conocer de la acción de anulación o ejecutar el laudo. La intervención judicial cumple funciones de apoyo y control, pero no sustituye la decisión de los árbitros.

¿Cuándo se considera un arbitraje nacional?

La Ley de Arbitraje no contiene una definición autónoma de arbitraje nacional. En la práctica, se considera interno o nacional aquel que no reúne ninguno de los criterios legales que atribuyen carácter internacional al procedimiento.

Por exclusión, el arbitraje será nacional cuando las partes estén domiciliadas en el mismo Estado, los elementos relevantes de la relación jurídica se encuentren en ese Estado y la controversia no afecte a intereses del comercio internacional. Esta clasificación debe analizarse atendiendo a las circunstancias existentes al celebrar el convenio arbitral.

Un ejemplo habitual sería el conflicto entre dos empresas españolas derivado de un contrato celebrado y ejecutado íntegramente en España, con sede arbitral también situada en territorio español y sin una conexión significativa con el comercio internacional.

También pueden tener carácter nacional los arbitrajes derivados de contratos societarios, compraventas, prestaciones de servicios, arrendamientos, acuerdos entre socios o relaciones comerciales desarrolladas exclusivamente dentro de España, siempre que la materia sea de libre disposición.

Normativa aplicable

La Ley 60/2003 se aplica a los arbitrajes cuya sede se encuentre en España, con independencia de que tengan carácter nacional o internacional, sin perjuicio de los tratados internacionales y de las normas especiales aplicables a determinadas materias. La legislación española adopta, por tanto, un sistema esencialmente unitario para ambos tipos de arbitraje.

Además de la Ley de Arbitraje, deben tenerse en cuenta:

  • El convenio arbitral firmado por las partes.
  • El reglamento de la institución elegida, cuando sea un arbitraje institucional.
  • Las reglas procedimentales acordadas por los participantes.
  • La legislación sustantiva aplicable al contrato o relación jurídica.
  • Las normas imperativas que no pueden quedar desplazadas por el acuerdo.

El arbitraje puede ser institucional, cuando una entidad especializada administra el procedimiento conforme a su reglamento, o ad hoc, cuando las partes y los árbitros organizan directamente su desarrollo. La ley permite encomendar a una institución arbitral tanto la administración como la designación de los árbitros.

¿Cuándo un arbitraje tiene carácter internacional?

No basta con que una de las empresas tenga actividad exterior o con que el contrato esté redactado en otro idioma. El carácter internacional se determina mediante los criterios concretos establecidos por la legislación.

La Ley 60/2003 considera internacional el arbitraje cuando, al celebrarse el convenio arbitral, las partes tienen sus domicilios en Estados diferentes; cuando la sede, el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar de conexión más estrecha están fuera del Estado de domicilio de las partes; o cuando la relación afecta a intereses del comercio internacional.

Relaciones comerciales transfronterizas

La situación más evidente se produce cuando las partes están domiciliadas en países distintos. Por ejemplo, una empresa española que firma un contrato de distribución con una sociedad francesa puede pactar que sus controversias sean resueltas mediante arbitraje.

También puede existir arbitraje internacional aunque ambas partes estén domiciliadas en el mismo país. Así sucede cuando el lugar principal de cumplimiento del contrato, la sede arbitral o el punto con el que la relación mantiene una conexión más estrecha se encuentra en otro Estado.

La ley incorpora, además, un criterio amplio: que la relación jurídica afecte a intereses del comercio internacional. Esto permite incluir operaciones que, por su finalidad, estructura, financiación, circulación de bienes o impacto económico, trascienden claramente el ámbito de un solo Estado.

Entre los supuestos habituales se encuentran los contratos internacionales de compraventa, distribución, agencia, construcción, transporte, energía, tecnología, inversión, financiación o prestación transfronteriza de servicios.

Normativa y convenios internacionales aplicables

Los arbitrajes internacionales pueden quedar sometidos simultáneamente a varias fuentes normativas. La sede determina la legislación procesal arbitral principal, pero también pueden intervenir la ley elegida para resolver el fondo, el reglamento de la institución, los convenios internacionales y la normativa del Estado en el que pretenda ejecutarse el laudo.

La legislación española toma como referencia la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Este instrumento fue diseñado para armonizar el tratamiento del arbitraje comercial internacional, desde el convenio arbitral y la composición del tribunal hasta el reconocimiento y ejecución del laudo.

También resulta especialmente relevante la Convención de Nueva York de 1958, de la que España es parte. Su finalidad es facilitar el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros, aunque permite denegarlos por determinados motivos, como la invalidez del convenio arbitral, la vulneración del derecho de defensa, el exceso del mandato de los árbitros o la contradicción con el orden público.

Principales diferencias entre arbitraje nacional e internacional

Las diferencias no afectan únicamente al país de origen de las partes. Inciden en la organización del procedimiento, las normas aplicables, la composición del tribunal arbitral y la futura eficacia del laudo.

Ámbito de aplicación

El arbitraje nacional se vincula normalmente a una relación cuyos elementos esenciales se encuentran dentro de un mismo Estado. Las partes, las obligaciones y los bienes afectados suelen estar sometidos a un entorno jurídico común.

El arbitraje internacional incorpora uno o varios elementos transfronterizos. Puede enfrentar a empresas de distintos países, referirse a obligaciones que se ejecutan en varios Estados o afectar a operaciones propias del comercio internacional.

Esta diferencia obliga a analizar con mayor profundidad cuestiones como la ley aplicable, la competencia territorial, las normas imperativas, el idioma y el país en el que será necesario reclamar el cumplimiento.

Legislación que regula el procedimiento

En un arbitraje nacional con sede en España, la Ley 60/2003 constituye el marco procesal principal. El procedimiento también estará condicionado por el convenio arbitral y, cuando corresponda, por el reglamento institucional elegido.

En el arbitraje internacional debe distinguirse entre la ley de la sede, la ley aplicable al convenio arbitral y la ley que regula el fondo del conflicto. No tienen por qué coincidir.

La legislación española permite que, en el arbitraje internacional, los árbitros resuelvan conforme a las normas jurídicas elegidas por las partes. Si no existe elección, aplicarán aquellas que consideren apropiadas, respetando en todo caso las estipulaciones contractuales y los usos aplicables.

Por ejemplo, dos empresas domiciliadas en países distintos podrían elegir Madrid como sede arbitral, el derecho francés para resolver el contrato y el reglamento de una institución internacional para organizar el procedimiento.

Idioma del arbitraje

En los arbitrajes nacionales tramitados en España, el castellano o la lengua oficial correspondiente suelen ser las opciones más habituales. Esto reduce la necesidad de traducciones e interpretación.

En los internacionales, las partes pueden pactar libremente el idioma o los idiomas del procedimiento. La elección afectará a los escritos, las vistas, el laudo y las comunicaciones de los árbitros.

La falta de una previsión expresa puede provocar controversias y costes adicionales. La Ley de Arbitraje permite a las partes elegir el idioma y regula su determinación en defecto de acuerdo, garantizando el derecho de audiencia, contradicción y defensa. También contempla que determinados documentos puedan aportarse en otra lengua sin traducción cuando no exista oposición.

En contratos internacionales conviene indicar expresamente el idioma para evitar que esta cuestión deba resolverse después de iniciarse el conflicto.

Lugar o sede arbitral

La sede del arbitraje es una elección jurídica, no solo geográfica. Determina, entre otras cuestiones, la legislación procesal arbitral aplicable, los tribunales competentes para las funciones de apoyo y control y el país en el que se considera dictado el laudo.

La ley permite a las partes elegir libremente la sede. Si no lo hacen, la determinarán los árbitros teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la conveniencia de los participantes. Las vistas, declaraciones o deliberaciones pueden celebrarse físicamente en otros lugares sin que cambie necesariamente la sede jurídica.

En el arbitraje nacional suele elegirse una ciudad española vinculada a las partes o al contrato. En el internacional es habitual optar por una sede neutral, con una legislación favorable al arbitraje y órganos judiciales experimentados en sus funciones de apoyo y control.

Designación de los árbitros

En ambas modalidades, las partes pueden determinar el número de árbitros y el sistema de designación. Conforme a la legislación española, el número debe ser impar y, si no existe acuerdo, se designará un árbitro único.

En el arbitraje nacional suele buscarse un profesional con conocimiento del derecho español y de la materia concreta. En el internacional pueden resultar relevantes otros criterios:

  • Experiencia en contratación transfronteriza.
  • Conocimiento de varios ordenamientos jurídicos.
  • Dominio del idioma del procedimiento.
  • Familiaridad con el reglamento institucional.
  • Nacionalidad distinta de las partes.
  • Especialización técnica o sectorial.

Cuando se designan tres árbitros, cada parte suele nombrar uno y los dos elegidos designan al presidente, aunque el procedimiento exacto dependerá del convenio arbitral y del reglamento aplicable. La independencia y la imparcialidad deben garantizarse en todas las modalidades.

Reconocimiento y ejecución del laudo

Un laudo dictado en España puede ejecutarse ante los tribunales españoles conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la Ley de Arbitraje. No necesita un procedimiento previo para ser reconocido como laudo extranjero.

La situación cambia cuando el laudo se ha dictado fuera de España. La Ley 60/2003 define como extranjero el pronunciado fuera del territorio español y remite su reconocimiento y ejecución al Convenio de Nueva York y a los demás tratados que resulten más favorables.

Por tanto, antes de iniciar un arbitraje internacional debe estudiarse dónde se encuentran los bienes de la posible parte incumplidora. Ganar el procedimiento no garantiza por sí solo el cobro si después existen dificultades para reconocer o ejecutar el laudo en el país correspondiente.

Costes del arbitraje nacional y del arbitraje internacional

No existe una tarifa única para todos los arbitrajes. El coste depende de la cuantía discutida, el número de árbitros, la complejidad del caso, la institución seleccionada y las actuaciones necesarias.

En términos generales, un arbitraje internacional tiende a ser más costoso porque incorpora profesionales, desplazamientos, traducciones y elementos jurídicos de varios países. Sin embargo, la diferencia real debe valorarse caso por caso.

Honorarios arbitrales

Los árbitros perciben honorarios por estudiar la controversia, dirigir el procedimiento, resolver las incidencias y redactar el laudo. En los arbitrajes institucionales, esos honorarios pueden calcularse conforme a una escala vinculada a la cuantía del conflicto o mediante otros criterios previstos en el reglamento.

El coste aumenta cuando se designa un tribunal formado por tres árbitros en lugar de uno solo. Aunque un órgano colegiado puede ser adecuado para asuntos de elevada complejidad o cuantía, no siempre resulta proporcionado para conflictos más sencillos.

La Ley de Arbitraje permite que los árbitros o la institución soliciten provisiones de fondos para cubrir sus honorarios y los gastos administrativos. La falta de pago puede llegar a provocar la suspensión o conclusión de las actuaciones.

Gastos derivados del procedimiento

Además de los honorarios arbitrales, pueden existir costes relacionados con:

  • La institución administradora.
  • Los abogados y representantes de las partes.
  • Los informes periciales.
  • La comparecencia de testigos.
  • El alquiler de salas.
  • Las plataformas de gestión documental.
  • La transcripción de las vistas.
  • Las traducciones y servicios de interpretación.
  • Los desplazamientos y alojamientos.
  • La protocolización o ejecución del laudo.

La legislación española contempla expresamente que las costas pueden incluir los honorarios y gastos de los árbitros, los profesionales que defienden a las partes, el servicio de la institución administradora y los demás gastos generados por el procedimiento.

Factores que incrementan los costes en el arbitraje internacional

Los arbitrajes internacionales suelen requerir una coordinación más compleja. Pueden intervenir equipos jurídicos de varios países, expertos en diferentes legislaciones, documentos redactados en múltiples idiomas y pruebas localizadas en distintos Estados.

También incrementan el presupuesto:

  • La designación de tres árbitros internacionales.
  • La elección de una sede alejada de las partes.
  • La celebración de vistas presenciales.
  • La traducción jurada de contratos y pruebas.
  • La aplicación simultánea de diferentes ordenamientos.
  • La necesidad de solicitar medidas cautelares en otros países.
  • Los procedimientos posteriores de reconocimiento y ejecución.
  • La existencia de numerosas partes, contratos o pretensiones.

Una cláusula arbitral bien redactada puede reducir parte de estos costes al determinar con antelación la institución, el número de árbitros, la sede, el idioma y las reglas procesales.

Duración del procedimiento en cada modalidad

El arbitraje suele ofrecer una tramitación más concentrada que un litigio judicial con varias instancias. No obstante, su duración depende de la complejidad del conflicto y de las reglas acordadas.

Los plazos legales no siempre coinciden con el tiempo total que transcurre desde que surge el problema hasta que el laudo puede ejecutarse.

Plazos habituales en arbitrajes nacionales

La Ley 60/2003 establece, salvo acuerdo en contrario, que los árbitros deben resolver dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la contestación a la demanda arbitral o a la expiración del plazo para presentarla. Los árbitros pueden ampliar motivadamente ese periodo por un máximo de dos meses, también salvo pacto contrario.

Este plazo no incluye necesariamente todas las actuaciones anteriores, como la presentación de la solicitud, la constitución del tribunal arbitral, el pago de las provisiones de fondos o la resolución de incidencias iniciales.

Los arbitrajes nacionales sencillos pueden tramitarse con relativa rapidez cuando existe un árbitro único, pocas pruebas y una cuestión jurídica bien delimitada. Los asuntos societarios, técnicos o con abundante prueba pericial pueden necesitar más tiempo.

Factores que pueden alargar un arbitraje internacional

En un procedimiento internacional, la constitución del tribunal suele requerir una comprobación más cuidadosa de la disponibilidad, independencia, nacionalidad y experiencia de los candidatos.

Otros factores que pueden ampliar la duración son:

  • Las notificaciones internacionales.
  • La traducción de escritos y documentos.
  • Las diferencias horarias.
  • La participación de varias empresas.
  • La práctica de pruebas en otros países.
  • Las objeciones sobre la competencia arbitral.
  • La aplicación de varios contratos o legislaciones.
  • Las medidas cautelares.
  • La complejidad técnica del conflicto.
  • Las dificultades para fijar las vistas.

El procedimiento puede organizarse de forma más eficiente mediante un calendario procesal realista, vistas telemáticas, presentación digital de documentos y delimitación temprana de las cuestiones controvertidas.

Ventajas del arbitraje nacional

El arbitraje nacional puede ser una alternativa adecuada cuando todos los elementos del conflicto se concentran en España y las partes desean una solución especializada y vinculante.

Su principal ventaja es que permite adaptar el procedimiento sin incorporar necesariamente la complejidad propia de las operaciones transfronterizas.

Mayor simplicidad procedimental

Cuando las partes, los abogados, los árbitros, las pruebas y la sede se encuentran en España, las comunicaciones y actuaciones pueden organizarse con mayor sencillez.

Normalmente no será necesario analizar varios ordenamientos jurídicos ni resolver conflictos sobre traducciones, notificaciones internacionales o legislación extranjera.

Esta simplicidad puede facilitar un calendario más breve, una gestión documental menos costosa y una mejor previsión del desarrollo del procedimiento.

Menores costes

Aunque el arbitraje nacional no siempre es económico, suele generar menos gastos que uno internacional de características equivalentes.

La utilización de un árbitro único, la celebración de vistas en España, la ausencia de traducciones y la intervención de profesionales sometidos al mismo sistema jurídico pueden reducir considerablemente el presupuesto.

Para que esta ventaja se mantenga, el sistema pactado debe ser proporcional al conflicto. Establecer tres árbitros para cualquier controversia, con independencia de su cuantía, puede encarecer innecesariamente el procedimiento.

Facilidad para ejecutar el laudo dentro de España

Cuando el laudo se dicta en España y debe ejecutarse contra bienes situados también en territorio español, no es necesario obtener previamente el reconocimiento propio de los laudos extranjeros.

El laudo constituye un título ejecutivo y su ejecución forzosa se tramita conforme a la legislación procesal. Además, produce efectos de cosa juzgada, aunque pueda ejercitarse la correspondiente acción de anulación por los motivos legalmente previstos.

Esta proximidad entre la sede y el lugar de ejecución simplifica el proceso posterior cuando la parte condenada no cumple voluntariamente.

Ventajas del arbitraje internacional

En las relaciones transfronterizas, el arbitraje permite evitar que una de las partes quede sometida necesariamente a los tribunales nacionales de la otra.

Además, ofrece herramientas para adaptar el procedimiento a contratos, culturas empresariales y sistemas jurídicos diferentes.

Neutralidad entre empresas de distintos países

La sede puede establecerse en un tercer Estado que no coincida con el domicilio de ninguna de las partes. También puede elegirse un árbitro o tribunal arbitral de nacionalidad distinta a la de los participantes.

Esta neutralidad reduce la percepción de ventaja que podría existir si el conflicto tuviera que resolverse ante los tribunales nacionales de una de las empresas.

La legislación española permite tener en cuenta la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta cuando la designación corresponde al tribunal competente y las circunstancias lo aconsejan.

Mayor facilidad para resolver conflictos internacionales

El arbitraje permite adaptar el idioma, la sede, el calendario, la composición del tribunal y las reglas probatorias a las características de la operación.

También hace posible elegir árbitros especializados en materias como construcción, energía, distribución internacional, transporte, tecnología, inversiones o fusiones y adquisiciones.

Frente a un procedimiento judicial condicionado por las reglas procesales de un solo Estado, el arbitraje internacional ofrece un marco más flexible y reconocible para empresas procedentes de distintos sistemas jurídicos.

Reconocimiento del laudo en numerosos Estados

Una de las principales ventajas del arbitraje internacional es la existencia de un marco específico para el reconocimiento de los laudos extranjeros.

La Convención de Nueva York obliga a los Estados contratantes a reconocer la autoridad de las decisiones arbitrales y a conceder su ejecución conforme a sus normas procesales, dentro de las condiciones y causas de denegación previstas en el propio tratado.

Esto no significa que la ejecución sea automática. La parte interesada deberá presentar la documentación exigida y puede encontrar oposición si concurre alguna de las causas legalmente admitidas. No obstante, el Convenio proporciona una base común que facilita la circulación internacional del laudo.

¿Cómo elegir entre arbitraje nacional e internacional?

La clasificación del arbitraje no debería decidirse únicamente por comodidad. Debe responder a la estructura real de la relación contractual y al lugar en el que previsiblemente será necesario hacer valer el laudo.

Una elección adecuada comienza antes de que surja la controversia, mediante la redacción de una cláusula arbitral coherente con la operación.

Analizar la naturaleza de la relación jurídica

El primer paso consiste en identificar si la relación se desarrolla íntegramente en España o presenta elementos transfronterizos relevantes.

Deben revisarse:

  • El objeto del contrato.
  • El lugar de entrega de los bienes.
  • El país en el que se prestarán los servicios.
  • La divisa utilizada.
  • La ubicación de los activos.
  • La legislación elegida.
  • La participación de filiales o sociedades extranjeras.
  • La conexión con el comercio internacional.

La denominación utilizada por las partes no determina por sí sola la naturaleza del arbitraje. Aunque la cláusula lo califique como nacional, será internacional si concurren los criterios establecidos por la ley.

Tener en cuenta el domicilio de las partes

El domicilio existente al celebrarse el convenio arbitral es uno de los criterios legales principales.

Cuando las empresas están establecidas en Estados distintos, el arbitraje tendrá normalmente carácter internacional. Si una parte dispone de varios domicilios, debe atenderse al que mantenga una relación más estrecha con el convenio arbitral.

También conviene considerar posibles cambios societarios, fusiones, cesiones del contrato o participación de empresas pertenecientes a un mismo grupo.

Valorar la ejecución futura del laudo

Antes de elegir la sede debe analizarse dónde se encuentran los bienes contra los que podría dirigirse la ejecución.

No basta con obtener una decisión favorable. Es necesario que el laudo pueda ser reconocido y ejecutado en el país donde la parte incumplidora tenga cuentas, inmuebles, mercancías u otros activos.

Debe comprobarse si ese Estado participa en la Convención de Nueva York, qué documentación exige y qué dificultades prácticas puede presentar su sistema judicial.

Elegir correctamente la sede arbitral

La sede debe seleccionarse atendiendo a criterios jurídicos y no únicamente por su proximidad física.

Resulta recomendable valorar:

  • La calidad y estabilidad de la legislación arbitral.
  • La intervención de los tribunales nacionales.
  • La posibilidad de adoptar medidas cautelares.
  • Las causas de anulación.
  • La facilidad para constituir el tribunal arbitral.
  • La compatibilidad con los convenios internacionales.
  • La seguridad jurídica.
  • Los costes logísticos.

La sede no obliga necesariamente a celebrar todas las vistas en ese lugar. Los árbitros pueden reunirse, escuchar testigos o deliberar en otros espacios cuando resulte conveniente, sin modificar por ello la sede jurídica.

Errores frecuentes al pactar un arbitraje internacional

Una cláusula arbitral deficiente puede generar un conflicto adicional antes de que comience a discutirse el fondo del asunto.

Las cláusulas deben redactarse teniendo en cuenta la operación concreta, evitando copiar fórmulas genéricas que no se adapten a las partes, a la institución o al sistema jurídico elegido.

No definir claramente la sede del arbitraje

Indicar únicamente el lugar en el que se celebrarán las vistas no siempre basta para identificar la sede jurídica.

Una redacción ambigua puede provocar discusiones sobre la ley procesal aplicable, los tribunales competentes para apoyar el procedimiento y el país en el que se considera dictado el laudo.

La cláusula debería expresar de forma directa que la sede o lugar jurídico del arbitraje será una ciudad y un país determinados.

Elegir una normativa poco adecuada

La ley del contrato, la ley de la sede y la normativa aplicable al convenio arbitral pueden ser diferentes. No distinguirlas correctamente puede generar incertidumbre.

Elegir una legislación sin relación con la operación o desconocida para las partes puede aumentar los costes, exigir informes de expertos extranjeros y dificultar la interpretación contractual.

También es un error designar un reglamento inexistente, derogado o perteneciente a una institución que no puede administrar el procedimiento previsto.

No prever el idioma del procedimiento

La falta de una cláusula lingüística puede originar disputas desde las primeras comunicaciones.

Cuando el contrato y las pruebas están redactados en varios idiomas, debe valorarse cuál será la lengua principal y si determinados documentos podrán presentarse sin traducción.

La elección debe tener en cuenta a los árbitros, los abogados, los testigos, los expertos y el coste de traducir grandes volúmenes documentales.

Redactar una cláusula arbitral incompleta

Una cláusula incompleta puede no identificar con claridad qué controversias se someten a arbitraje, qué institución debe administrarlo o cómo se designarán los árbitros.

Como mínimo, conviene definir:

  • El sometimiento inequívoco a arbitraje.
  • Las controversias comprendidas.
  • La institución y su reglamento, si procede.
  • La sede.
  • El idioma.
  • El número de árbitros.
  • El sistema de designación.
  • La ley aplicable cuando resulte conveniente.

También deben evitarse las cláusulas contradictorias que someten simultáneamente el mismo conflicto al arbitraje y a los tribunales ordinarios sin establecer una relación clara entre ambos mecanismos.

La elección entre arbitraje nacional e internacional no depende únicamente de dónde se firme el contrato. Requiere analizar los domicilios, el lugar de cumplimiento, la conexión con el comercio internacional, la sede y el país donde podría ejecutarse el laudo. Una cláusula bien diseñada reduce incertidumbres, evita incidentes procesales y permite aprovechar las verdaderas ventajas del arbitraje.