El futuro de los MASC en España ¿Hacia dónde va la resolución de conflictos?

La forma de resolver los conflictos civiles y mercantiles en España está cambiando. Durante mucho tiempo, cuando una negociación directa fracasaba, el siguiente paso se asociaba casi automáticamente con presentar una demanda. Los medios adecuados de solución de controversias (MASC) introducen una lógica diferente: antes de judicializar determinados conflictos, conviene explorar si existe una solución negociada adecuada para las circunstancias concretas del caso.

Este cambio adquirió una nueva dimensión con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que convirtió el intento previo de negociación en requisito de procedibilidad para numerosos procesos civiles. Desde su entrada en vigor en esta materia, el 3 de abril de 2025, los MASC han dejado de ocupar una posición exclusivamente alternativa para integrarse de manera mucho más directa en el funcionamiento del sistema de Justicia.

Pero el cambio probablemente será más profundo que incorporar un trámite anterior a la demanda. La propia legislación amplía considerablemente las formas de negociación disponibles, permite actuaciones telemáticas, contempla servicios públicos específicos de apoyo a los MASC y prevé mecanismos de seguimiento y estadística.

Todo ello apunta hacia un modelo en el que la gestión de conflictos sin juicio tendrá un papel más habitual, aunque los tribunales seguirán siendo imprescindibles cuando no exista posibilidad de acuerdo o la naturaleza de la controversia exija una decisión judicial.

Los MASC como parte del sistema de justicia

Hablar de MASC como una alternativa completamente separada de los tribunales empieza a resultar insuficiente.

La Ley Orgánica 1/2025 define un medio adecuado de solución de controversias como cualquier actividad negociadora reconocida legalmente a la que las partes acuden de buena fe para intentar alcanzar una solución extrajudicial, ya sea directamente o mediante la intervención de una tercera persona neutral. Su ámbito general comprende los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, con las exclusiones establecidas por la propia norma.

El cambio relevante está en que estos mecanismos se conectan directamente con el procedimiento judicial.

En numerosos asuntos civiles, demostrar que previamente se intentó negociar forma parte ahora de las condiciones necesarias para presentar una demanda. Además, la ley contempla la posibilidad de que un asunto que ya se encuentra ante los tribunales sea derivado posteriormente a mediación o a otro medio adecuado de solución de controversias.

Por tanto, el futuro probablemente no se dividirá entre «MASC o tribunales» como dos caminos completamente independientes.

El modelo que se está configurando es más parecido a un sistema integrado de resolución de conflictos en el que una controversia puede pasar por diferentes vías dependiendo de su naturaleza, evolución y posibilidades reales de acuerdo.

Algunos asuntos podrán resolverse íntegramente mediante negociación.

Otros alcanzarán únicamente acuerdos parciales.

Y determinados conflictos necesitarán finalmente una sentencia.

La propia Ley Orgánica 1/2025 permite alcanzar acuerdos totales o parciales y acudir posteriormente a los tribunales respecto de aquellos extremos sobre los que continúe existiendo discrepancia.

Esta combinación puede ser una de las características más importantes del sistema de resolución de conflictos durante los próximos años.

El impacto de la Ley Orgánica 1/2025 en el futuro de los MASC

La Ley Orgánica 1/2025 supone un punto de inflexión porque modifica los incentivos existentes alrededor de la negociación.

Antes de esta reforma, una empresa o un particular podía valorar voluntariamente una mediación y decidir que prefería acudir directamente a los tribunales en muchos asuntos. Desde abril de 2025, en numerosos procedimientos civiles es necesario acreditar previamente un intento de solución extrajudicial.

Esto aumenta enormemente el número de personas y profesionales que entrarán en contacto con los MASC.

Pero el verdadero reto será conseguir que esa negociación previa no se convierta simplemente en un documento que obtener antes de presentar una demanda.

El intento de negociación como requisito de procedibilidad

La regla general introducida por la Ley Orgánica 1/2025 establece que, para que sea admisible una demanda en el orden jurisdiccional civil, debe haberse acudido previamente a algún medio adecuado de solución de controversias en los asuntos sujetos a este requisito.

Debe existir, además, identidad entre el objeto sobre el que se intentó negociar y el objeto del posterior litigio, aunque las pretensiones concretas formuladas judicialmente puedan variar.

La ley contempla determinadas materias y procedimientos en los que este intento previo no resulta exigible, como algunas cuestiones relativas a derechos fundamentales, filiación, determinadas medidas urgentes, demandas ejecutivas o medidas cautelares previas, entre otros supuestos expresamente previstos.

Esto significa que los profesionales jurídicos deberán incorporar una pregunta previa a la estrategia tradicional de cualquier conflicto:

¿Cuál es el medio de solución más adecuado para intentar resolver este asunto antes de acudir a juicio?

No necesariamente será siempre la mediación.

Esa es precisamente otra de las grandes transformaciones introducidas por la reforma.

Más opciones que la mediación tradicional

Uno de los aspectos más interesantes del nuevo modelo es que MASC y mediación no son términos equivalentes.

La mediación es uno de los mecanismos disponibles, pero la Ley Orgánica 1/2025 reconoce diferentes formas de cumplir el requisito de negociación previa.

Entre ellas se encuentran la negociación directa entre las partes, la negociación a través de sus abogados, la mediación, la conciliación, la oferta vinculante confidencial, la opinión de una persona experta independiente y el proceso de Derecho colaborativo.

Esta diversidad debería permitir seleccionar mecanismos en función de cada conflicto.

Una controversia técnica puede beneficiarse de una opinión experta.

Una reclamación económica concreta puede abordarse mediante una oferta vinculante.

Un conflicto entre socios que necesitan continuar trabajando juntos puede ser más adecuado para una mediación.

Y determinadas discrepancias contractuales pueden resolverse mediante negociación directa entre los abogados de ambas partes.

El futuro de los MASC probablemente dependerá menos de promover un único procedimiento y más de desarrollar una verdadera capacidad para diagnosticar qué mecanismo encaja mejor con cada controversia.

La necesidad de acreditar el intento de solución extrajudicial

La documentación se ha convertido en una cuestión fundamental.

No basta con afirmar posteriormente que se intentó negociar.

La Ley Orgánica 1/2025 exige que la actividad negociadora o el intento de realizarla quede recogido documentalmente. Cuando no interviene una tercera persona neutral, puede acreditarse mediante un documento firmado por las partes con los datos legalmente previstos o, en su defecto, mediante documentación que demuestre que la otra parte recibió la invitación o propuesta, en qué fecha y que pudo acceder íntegramente a su contenido.

Si interviene una tercera persona neutral, esta puede expedir el documento correspondiente indicando, entre otros extremos, la identidad de las partes, el objeto de la controversia, las reuniones realizadas y, cuando proceda, la negativa o incomparecencia de alguna de ellas.

Esta necesidad de acreditar correctamente el proceso puede impulsar durante los próximos años herramientas de gestión documental específicas para MASC.

De hecho, el Ministerio de Justicia ha planteado de forma preliminar un Punto de Interoperabilidad de MASC (PIMASC) destinado, entre otras funciones, a incorporar y consultar información relacionada con los intentos de solución de conflictos y a generar documentación normalizada y firmada digitalmente que pueda servir para acreditar el requisito de procedibilidad.

Por tanto, la digitalización no parece destinada únicamente a celebrar reuniones por videoconferencia. Puede afectar también a la forma de iniciar, registrar, acreditar y conectar los procesos negociadores con el sistema judicial.

Consecuencias para ciudadanos, empresas y profesionales jurídicos

Para los ciudadanos, el principal cambio consiste en que determinadas controversias deberán analizarse desde una perspectiva negociadora antes de plantear la demanda.

Para las empresas, los MASC pueden empezar a integrarse en sus propios sistemas de gestión de reclamaciones y conflictos. Una organización con numerosos clientes, proveedores o contratos recurrentes puede tener interés en establecer protocolos que determinen cuándo negociar directamente, cuándo solicitar mediación y cuándo utilizar otro mecanismo.

Para abogados y otros profesionales jurídicos, la negociación adquiere todavía mayor relevancia dentro de la estrategia procesal.

Además, el comportamiento de las partes durante el intento negociador puede tener consecuencias posteriores. Si finalmente se inicia un proceso judicial, la Ley Orgánica 1/2025 prevé que los tribunales tengan en consideración la colaboración de las partes para alcanzar una solución consensuada y el eventual abuso del servicio público de Justicia en determinadas decisiones relativas a costas y sanciones procesales.

El MASC, por tanto, deja de ser una cuestión completamente ajena al posible litigio posterior.

Hacia una mayor diversidad de soluciones negociadas

Probablemente una de las tendencias más importantes será dejar de utilizar el término «mediación» para referirse genéricamente a cualquier solución extrajudicial.

El nuevo marco distingue diferentes mecanismos y permite que las partes escojan el que consideren más adecuado.

Esto puede favorecer un sistema mucho más flexible.

Mediación y conciliación profesional

La mediación seguirá ocupando una posición relevante.

En ella, una tercera persona neutral facilita la comunicación y ayuda a que sean las propias partes quienes construyan una solución.

La conciliación privada presenta características diferentes. La Ley Orgánica 1/2025 permite que una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la controversia gestione la actividad negociadora e incluso formule posibles soluciones a las partes.

Esta diferencia puede ser importante.

Habrá conflictos en los que resulte más útil una persona neutral centrada fundamentalmente en facilitar la comunicación y otros en los que las partes busquen una intervención más propositiva.

La evolución del sector debería ayudar también a ciudadanos y empresas a comprender mejor estas diferencias.

Negociación directa o asistida por abogados

No todos los conflictos requieren una tercera persona neutral.

La legislación admite expresamente que el requisito de procedibilidad pueda cumplirse mediante una negociación desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad.

Esto abre una vía especialmente relevante para empresas y controversias contractuales.

Una negociación bien estructurada entre abogados puede permitir identificar rápidamente los aspectos jurídicos discutidos, cuantificar riesgos y explorar alternativas antes de iniciar un procedimiento judicial.

El desafío será evitar que estas negociaciones se conviertan únicamente en un intercambio formal de requerimientos.

Una verdadera cultura MASC exige negociar con la posibilidad real de encontrar una solución.

Oferta vinculante confidencial

La oferta vinculante confidencial puede tener un importante desarrollo en reclamaciones donde las posiciones económicas se encuentran suficientemente definidas.

Quien formula la oferta queda obligado a cumplirla si la otra parte la acepta expresamente. Si es rechazada o no se acepta dentro del plazo previsto legalmente, la oferta decae y, cumplidos los requisitos correspondientes, permite tener por satisfecho el requisito de procedibilidad. Su contenido permanece confidencial.

Este mecanismo puede resultar especialmente útil cuando una parte considera que existe una solución concreta y quiere plantearla formalmente sin necesidad de desarrollar un proceso de negociación más extenso.

También exige un análisis cuidadoso antes de formularla precisamente porque, una vez aceptada, vincula al oferente.

Opinión de experto independiente

En determinados conflictos, el principal obstáculo no es la falta de voluntad negociadora sino una discrepancia técnica.

¿Cuánto cuesta reparar un defecto?

¿Se ha ejecutado correctamente una determinada prestación?

¿Cuál es la valoración de un activo?

¿Se ajusta una actuación a determinados estándares profesionales?

La Ley Orgánica 1/2025 permite que las partes designen de mutuo acuerdo a una persona experta independiente que emita una opinión sobre la cuestión controvertida. Esa opinión es inicialmente no vinculante y puede referirse tanto a cuestiones jurídicas como a aspectos técnicos propios de la capacitación profesional del experto.

Esta modalidad puede adquirir importancia en construcción, ingeniería, tecnología, valoración empresarial, seguros, propiedad intelectual y otros ámbitos en los que una cuestión especializada bloquea la negociación.

Derecho colaborativo y otros modelos emergentes

El Derecho colaborativo ha obtenido también un reconocimiento expreso dentro del nuevo marco.

En este procedimiento, cada parte cuenta con su propio profesional de la abogacía formado en Derecho colaborativo y pueden intervenir terceras personas expertas neutrales o profesionales que faciliten la comunicación.

La legislación identifica como principios fundamentales la buena fe, la negociación sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad y el trabajo en equipo. Además, los abogados que han participado deben renunciar a representar a las partes ante los tribunales si el proceso colaborativo termina sin solución.

Su incorporación demuestra que el futuro de los MASC no parece dirigirse hacia un único modelo rígido.

La tendencia es justamente la contraria: disponer de diferentes herramientas para diferentes conflictos.

Mayor especialización de mediadores y profesionales

El crecimiento de los MASC probablemente incrementará también las exigencias sobre quienes intervienen profesionalmente en ellos.

No basta con conocer las fases formales de una mediación.

Resolver un conflicto societario, una disputa inmobiliaria, una controversia tecnológica o un desacuerdo familiar puede requerir conocimientos y capacidades muy diferentes.

Especialización por materias y sectores

La especialización puede convertirse en uno de los principales elementos de diferenciación profesional.

En determinados asuntos, entender el contexto del conflicto permite identificar soluciones que serían difíciles de detectar para alguien completamente ajeno al sector.

Un profesional especializado en conflictos mercantiles puede comprender mejor determinadas dinámicas entre socios, proveedores o distribuidores.

En construcción puede resultar relevante conocer los problemas habituales asociados a certificaciones, plazos o defectos.

En conflictos tecnológicos pueden aparecer cuestiones relacionadas con niveles de servicio, desarrollo de software, licencias o tratamiento de datos.

Esto no significa que el tercero neutral tenga que sustituir a los asesores técnicos o jurídicos de las partes. Significa que cuanto mayor sea su comprensión del entorno en el que se produce la controversia, más fácil puede resultar estructurar adecuadamente el proceso.

Formación jurídica, técnica y comunicativa

La normativa de mediación ya contempla una formación multidisciplinar.

El Real Decreto 980/2013 establece que la formación específica debe proporcionar conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional y comprender, como mínimo y en relación con el ámbito de especialización, aspectos jurídicos, psicológicos, éticos y técnicas de comunicación, negociación y resolución de conflictos.

Esta combinación resulta especialmente relevante porque un MASC no es exclusivamente un problema jurídico.

También implica gestionar información, intereses contrapuestos, percepción de riesgos, comunicación y toma de decisiones.

A medida que aumente el uso de estos sistemas, probablemente aumentará también la demanda de profesionales capaces de combinar esas competencias.

Nuevas competencias digitales

La digitalización será otro elemento importante.

La Ley Orgánica 1/2025 permite que las partes acuerden desarrollar todas o algunas de las actuaciones negociadoras mediante videoconferencia u otros medios telemáticos, siempre que se garantice la identidad de los participantes y se respeten las garantías legales. En reclamaciones de cantidad que no superen los 600 euros, la norma establece incluso una utilización preferente de medios telemáticos salvo que no resulte posible para alguna de las partes.

Esto exige nuevas competencias.

Gestionar una mediación online no consiste simplemente en trasladar una reunión presencial a una videollamada. Hay que gestionar adecuadamente documentación, identificación, confidencialidad, turnos de intervención, sesiones privadas y comunicaciones entre participantes.

También aumentará previsiblemente la importancia de plataformas y herramientas MASC online que permitan organizar el procedimiento, facilitar comunicaciones y conservar la documentación necesaria.

El propio Ministerio de Justicia está explorando servicios digitales relacionados con los MASC, incluido el PIMASC, concebido para interoperar con otros sistemas y facilitar información relacionada con los intentos de resolución de controversias.

La combinación entre resolución extrajudicial y tecnología será probablemente uno de los ámbitos que más evolucionen.

Importancia de los registros y sistemas de acreditación

La confianza será fundamental para consolidar el sistema.

Actualmente existe un Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia, de carácter público e informativo y accesible gratuitamente. Su finalidad es facilitar el acceso de los ciudadanos a la mediación mediante la publicidad de los profesionales y las instituciones inscritos. La inscripción tiene carácter voluntario.

Además, la Ley Orgánica 1/2025 prevé que los servicios de MASC colaboren con los registros profesionales y pongan a disposición de los interesados información sobre terceras personas neutrales e instituciones que cumplan los requisitos legalmente establecidos.

Si la utilización de los MASC continúa creciendo, cuestiones como la formación, especialización, acreditación, transparencia y actualización de los registros adquirirán todavía mayor importancia.

El usuario deberá poder saber no solo quién presta el servicio, sino también para qué tipo de conflicto está preparado.

Principales retos para consolidar los MASC en España

Una reforma legislativa puede aumentar enormemente el uso formal de los MASC, pero eso no garantiza por sí mismo que produzcan mejores soluciones.

El reto de los próximos años será pasar de una obligación procesal a una verdadera cultura de resolución negociada de conflictos.

Falta de conocimiento entre ciudadanos y empresas

Muchas personas siguen identificando la solución de un conflicto con dos únicas posibilidades: llegar a un acuerdo informal o presentar una demanda.

El nuevo marco es mucho más amplio.

Mediación, conciliación, negociación asistida, oferta vinculante, opinión experta y Derecho colaborativo ofrecen mecanismos diferentes para problemas diferentes.

Para que funcionen, ciudadanos y empresas necesitan comprender qué hace cada uno de ellos y qué consecuencias tiene.

La propia Ley Orgánica 1/2025 establece que las Administraciones deben promover la visibilidad de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos y potenciar su utilización frente a una vía exclusivamente judicial. También prevé fomentar su enseñanza y las técnicas de negociación.

La divulgación será, por tanto, una parte esencial de la implantación.

Diferencias en el acceso según el territorio

Otro reto será conseguir que el acceso a los MASC sea suficientemente homogéneo.

La Ley establece que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas constituirán servicios de medios adecuados de solución de controversias dentro de sus respectivas competencias y que su organización deberá garantizar el acceso universal de la ciudadanía al sistema de Justicia.

La aplicación práctica deberá resolver cuestiones como la disponibilidad de profesionales, servicios públicos o subvencionados, herramientas tecnológicas y especialización en distintas zonas.

La negociación telemática puede ayudar a reducir algunas barreras geográficas, pero no debería convertirse en una nueva barrera para quienes tienen dificultades para utilizar medios digitales.

Necesidad de criterios claros sobre la acreditación

Probablemente uno de los aspectos que seguirá generando atención práctica será la acreditación del requisito de procedibilidad.

La ley establece qué información debe documentarse y cómo puede demostrarse el intento negociador, pero la aplicación cotidiana deberá consolidar prácticas suficientemente seguras y previsibles para ciudadanos, profesionales y tribunales.

Resulta fundamental encontrar un equilibrio.

Debe poder acreditarse que existió un intento real de negociación, pero al mismo tiempo debe preservarse la confidencialidad del contenido de las conversaciones.

La legislación ya diferencia ambas cuestiones: el proceso negociador y la documentación utilizada son, con carácter general, confidenciales, mientras que puede acreditarse si las partes acudieron al intento negociador y cuál era el objeto de la controversia.

La futura normalización digital de esa acreditación podría simplificar considerablemente este proceso.

Calidad y profesionalización de los servicios

Si los MASC se perciben únicamente como un trámite obligatorio, su potencial será limitado.

La calidad del profesional que interviene puede influir considerablemente en la experiencia de las partes y en las posibilidades de alcanzar una solución.

Formación, imparcialidad, comunicación, gestión de situaciones complejas, conocimiento del procedimiento y especialización deberán ocupar una posición central.

La regulación de la mediación ya establece requisitos de formación y responsabilidad profesional, mientras que el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación pretende aportar publicidad y transparencia al sistema.

El crecimiento cuantitativo de los MASC deberá ir acompañado, por tanto, de un crecimiento cualitativo.

Evaluación de resultados y acuerdos alcanzados

Para saber si el nuevo modelo funciona no bastará con contar cuántos procedimientos MASC se han iniciado.

Será necesario conocer qué ocurre después.

¿Cuántos conflictos terminan en acuerdo?

¿Cuántos alcanzan acuerdos parciales?

¿Cuántos terminan igualmente en juicio?

¿Qué tipos de controversias presentan mayores posibilidades de solución?

¿En qué fases se producen los principales bloqueos?

¿Se reducen realmente los tiempos y costes globales de resolución?

La propia Ley Orgánica 1/2025 encarga a los servicios de MASC funciones de control, seguimiento y estadística.

Esos datos serán especialmente importantes para determinar qué mecanismos funcionan mejor y dónde necesitan introducirse mejoras.

El futuro de los MASC debería medirse no por el número de certificados emitidos, sino por su capacidad para ofrecer soluciones proporcionadas, satisfactorias y jurídicamente seguras.

¿Sustituirán los MASC a los tribunales?

No.

Los MASC pueden reducir determinadas controversias judiciales y proporcionar soluciones más flexibles en muchos conflictos, pero no pueden ni deben sustituir completamente la función jurisdiccional.

La propia configuración legal demuestra que ambas vías están destinadas a convivir.

Los tribunales seguirán siendo imprescindibles

Existen conflictos en los que las partes simplemente no pueden alcanzar un acuerdo.

También existen situaciones en las que una persona necesita que una autoridad independiente aplique el derecho y dicte una resolución que pueda imponerse a la otra parte.

La negociación tiene un límite fundamental: salvo aquellos mecanismos en los que exista una decisión vinculante por su propia naturaleza, una solución consensuada requiere que las partes quieran aceptarla.

Si esa voluntad no existe, el tribunal continúa siendo necesario.

Además, la Constitución reconoce el derecho a obtener tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos.

La expansión de los MASC no elimina esa garantía.

Conflictos que requieren una decisión judicial

Tampoco todas las materias pueden someterse libremente a negociación.

La Ley Orgánica 1/2025 excluye de los MASC aquellas controversias que afectan a materias que no están a disposición de las partes y establece además diversas excepciones al requisito de negociación previa.

Puede existir también una necesidad urgente de solicitar medidas cautelares o una situación en la que sea imprescindible obtener rápidamente una decisión judicial.

En estos casos, intentar forzar una negociación podría ser contraproducente.

Una adecuada cultura MASC no consiste en evitar los tribunales en cualquier circunstancia.

Consiste en saber cuándo merece la pena negociar y cuándo es necesario litigar.

Los MASC como vía complementaria, no como sustitución absoluta

La evolución más razonable es hacia la complementariedad.

Una controversia puede comenzar mediante negociación directa.

Puede pasar después a mediación.

Puede alcanzar un acuerdo parcial.

Y únicamente las cuestiones todavía discutidas pueden terminar ante un tribunal.

La propia legislación permite acuerdos parciales y contempla también la derivación a MASC una vez iniciado un procedimiento judicial.

Esto rompe con la idea de que negociación y litigio son necesariamente caminos incompatibles.

Pueden ser diferentes etapas de un mismo proceso de resolución.

Un sistema con distintas puertas de entrada para cada conflicto

Probablemente esta sea la mejor forma de entender hacia dónde se dirige el modelo.

No todos los problemas necesitan la misma respuesta.

Un desacuerdo técnico puede requerir un experto independiente.

Una reclamación concreta puede resolverse mediante una oferta vinculante.

Un conflicto entre empresas que desean mantener su relación puede beneficiarse de una mediación.

Una negociación compleja puede desarrollarse mediante Derecho colaborativo.

Y un asunto en el que no existe ninguna posibilidad razonable de acuerdo tendrá que ser decidido por un tribunal.

La Ley Orgánica 1/2025 ha creado las bases para que exista un abanico mucho más amplio de posibilidades y ha conectado esas soluciones negociadas con el procedimiento judicial.

El siguiente paso será convertir esas posibilidades legales en un sistema accesible, conocido, profesionalizado y tecnológicamente preparado.

Por eso, el futuro de los MASC en España probablemente no consiste simplemente en que haya más mediaciones.

Consiste en que ciudadanos, empresas, abogados y administraciones aprendan a seleccionar la respuesta adecuada para cada conflicto.

Si esa transformación se consolida, acudir a los tribunales dejará de ser automáticamente el primer paso ante cualquier disputa. Será una de las puertas disponibles dentro de un sistema de Justicia con diferentes mecanismos de entrada, negociación y resolución.

Y ese puede ser el verdadero cambio: pasar de preguntarnos únicamente «¿cómo planteamos la demanda?» a preguntarnos primero «¿cuál es la mejor manera de resolver este conflicto?».