Turno de oficio en mediación

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el 3 de abril de 2025, la mediación (que forma pate de los Medios alternativos para solucionar conflictos) se ha convertido en un proceso obligatorio antes de recurrir a la vía judicial. Al igual que existen abogados de oficio, también existe en España el turno de oficio de una mediación, para aquellos que no se puede costear este servicio. 

El objetivo de ello es asegurar que una persona tenga derecho a una justicia accesible, ágil y justa.  Según datos del Ministerio de Justicia, en 2023 más de 12.000 personas accedieron a la mediación a través del turno de oficio.

En este artículo os contamos todo lo que tenéis que saber para acceder a este servicio, desde los requisitos que piden hasta la forma de solicitarlo. 

¿Qué es el turno de oficio en mediación?

El turno de oficio en mediación es un servicio público que permite el acceso gratuito a un mediador profesional para poder solucionar un conflicto sin necesidad de recurrir a la vía judicial. 

El profesional estará dado de alta e inscrito en el registro correspondiente que se adaptará a la situación de su cliente. 

Diferencias con la mediación privada

Mediación privada Mediación de oficio
De pago (tarifas del profesional) Gratuita si se cumplen requisitos
Libre elección del mediador Asignado por turno
Acceso directo a cualquier momento Requiere solicitud y aprobación
Mayor flexibilidad en plazos Plazos sujetos al sistema público

Organismos que gestionan el servicio

  • Colegios profesionales (de abogados, psicólogos, trabajadores sociales, etc.)
  • Administraciones autonómicas
  • Instituciones judiciales
  • Servicios de orientación y mediación familiar o comunitaria

¿Quién tiene derecho a mediación de oficio?

Para poder acceder a este servicio público gratuito, la persona tiene que cumplir una serie de requisitos:

Requisitos económicos

Los requisitos económicos se rigen por la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita. De forma general, pueden solicitar el turno de oficio en mediación las personas cuyos ingresos no superen el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 15.120 € anuales en 2025 para personas solas, o más si hay familiares a cargo.

Tipos de conflictos cubiertos

Los tipos de conflictos que cubre un mediador de oficio son:

  • Problemas familiares, como custodias o divorcios
  • Reclamaciones civiles, como las deudas
  • Conflictos con los vecinos
  • Conflictos relacionados con consumo

Casos especiales

Víctimas de violencia de género: En general, la mediación está prohibida en estos casos cuando implique al agresor. Sin embargo, pueden acceder a mediación en otros conflictos no relacionados con el agresor, siempre con garantías especiales.

¿Cómo solicitar un mediador de oficio: paso a paso?

Estos son los pasos que tienes que seguir para solicitar un mediador de oficio:

Documentación necesaria

  • DNI o NIE
  • Certificado de empadronamiento
  • Declaración de renta o certificado negativo de Hacienda
  • Libro de familia (si hay hijos)
  • Documentos que justifiquen la situación económica (prestaciones, subsidios, etc.)

Lugares para presentar la solicitud

  • Juzgados de primera instancia o de familia
  • Colegios profesionales (especialmente de abogados o mediadores)
  • Oficinas Municipales de
  • Información al Consumidor (OMIC) Servicios de orientación jurídica gratuitos

Plazos de asignación y duración del proceso

Cuando se presenta la solicitud en uno de los lugares que hemos comentado en el punto anterior, estos son los plazos de tiempo aproximados: 

  •  Entre 10 y 20 días para la aceptación
  • Entre 1 y 2 semanas para que te designen un profesional
  • De 1 a 3 meses para llegar a un acuerdo que beneficie a todas las partes involucradas del conflicto.  

Proceso de mediación con turno de oficio

Un proceso de mediación consta de estas 3 fases:

Fase 1: Valoración de la solicitud

Una vez se presenta la solicitud, un personal de la administración evaluará la documentación aportada y determinará si el solicitante cumple, o no, los requisitos. Además, revisará si el caso es susceptible a una mediación. Si procede, se activará el turno de oficio. 

Fase 2: Designación del mediador

Una vez aproada, se elegirá mediante una lista rotativa de profesionales, el mediador que va a llevar el caso, garantizando imparcialidad y experiencia, ya que no puede existir un vínculo personal con ninguna de las partes. 

Fase 3: Desarrollo de las sesiones

Con el mediador elegido, se llevarán a cabo las sesiones, tanto en centro públicos como concentrados. Las sesiones podrán durar hasta 1 hora, dependiendo del caso y se realizarán hasta un máximo de 6 encuentros. 

Limitaciones y particularidades del turno de oficio en mediación

¿Se puede elegir mediador?

No. En el turno de oficio el mediador es designado por sorteo o turno rotatorio dentro del registro oficial, garantizando objetividad.

¿Cubre todos los tipos de conflictos?

No. Como hemos comentado antes, un mediador de oficio no cubre todos los tipos de conflictos. Por ejemplo, los casos más difíciles o que no sean jurídicamente mediables. 

Diferencias por comunidades autónomas

No todas las comunidades autónomas se rigen por las mimas reglas. Algunos factores que cambian entre ellas son: 

  • Tipos de conflictos aceptados
  • Requisitos económicos (pueden variar)
  • Formulario de solicitud
  • Entidades responsables de la gestión